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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 15 bis Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 15 bis.

Departamento Judicial de Moreno-General Rodriguez.

a) Su asiento será en las ciudades de Moreno y General Rodríguez, y tendrá competencia territorial en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez b) Se compondrá de: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y dos (2) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado de Garantías del Joven, un (1) Juzgado en lo Correccional, y un (1) Tribunal en lo Criminal. El Ministerio Público: dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces." Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13.634.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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